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FechaTítuloResumen
23-ene-2024Gambetti (Causa N° 422)El 20 y el 23 de diciembre de 2023 se realizaron marchas en todo el país. Personas que viajaban de la provincia de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron víctimas de requisas y filmaciones sin justificación ni órdenes judiciales. En consecuencia, parte de los afectados presentaron una acción de habeas corpus preventivo y colectivo en favor de todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidieron manifestarse el 24 de enero de 2024. En particular, sostuvieron que era probable que se repitiera el accionar de diciembre. Asimismo, solicitaron que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 de la resolución administrativa N° 943/2023 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Dentro de la reglamentación, otorgaba facultades a las fuerzas de seguridad en casos de protestas que interrumpieran la circulación de personas y medios de transporte. En ese sentido, argumentaron que la normativa violaba los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Durante la apertura a prueba, el juez requirió al Ministerio de Seguridad que informara si había expedido alguna orden que implicara que el 24 de enero se filmasen y/o se interceptasen a personas en la vía pública. El Ministerio de Seguridad respondió de manera negativa.
22-nov-2023Hábeas Corpus sobre Medidas de Sujeción (causa N° 2624)El Programa contra la Violencia Institucional y la Comisión de Cárceles de la de la Defensoría General de la Nación realizaron cinco inspecciones simultáneas en comisarías comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oportunidad, encontraron personas esposadas de manera permanente, algunas de ellas por más de 24 horas, en ámbitos de tránsito o de uso común de las dependencias. En consecuencia, interpusieron una acción de hábeas corpus colectivo, correctivo y preventivo para que se prohíba el uso de esposas de manera permanente en cualquier ámbito de las dependencias policiales donde se encontraran personas detenidas en carácter de alojadas, a la espera de ser trasladadas o liberadas. Además, solicitaron que se realice la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley N° 23.098. En el marco de la audiencia, la Superintendencia de Seguridad Comunal se comprometió a dictar una directiva de orden general para las dependencias a su cargo con el objeto de prevenir y evitar el uso de la práctica y de reglamentar su control.
dic-2022La protección de los derechos de las personas con VIHJurisprudencia seleccionada de los fueros penal, civil, laboral y contencioso admistrativo (2009-2022) sobre estándares de protección de los derechos de las personas con VIH
29-mar-2022Arias (Causa N° 1586)La Defensoría de Menores de Viedma presentó una acción de habeas corpus colectivo. De acuerdo a la presentación, la policía local de Rio Negro detenía de manera sistemática a niños y niñas sin sospecha de actividad criminal ni orden judicial previa. Sobre este aspecto, la defensa sostuvo que el único argumento de las fuerzas de seguridad giraba en torno a la situación de desamparo de las personas menores de edad involucradas. La Cámara Criminal de Viedma admitió la acción. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión. Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta el derecho a la libertad personal de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, al momento de analizar la práctica denunciada, aludió a las detenciones como un modo de protegerlos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario. Ante su rechazó, presentó un recurso de queja. Entre sus argumentos, señaló que la decisión había realizado una interpretación arbitraria de las leyes que regían el caso.
feb-2022Personas del colectivo LGBTIQ en contextos de encierro. Condiciones de detención y prisión domiciliariaSentencias nacionales sobre las condiciones de detención de las personas pertenencientes al colectivo LGBTIQ+ y concesiones de prisión domiciliaria.
1-ago-2021Moix (causa Nº 1784)Una persona de nacionalidad argentina viajó el 12 de junio de 2021 para ver a su cónyuge a la ciudad de Uruguayana, Brasil. A partir de la situación de emergencia sanitaria, mientras la persona se encontraba en Brasil, el gobierno de Argentina dictó la Decisión Administrativa Nº 683/2021. Allí, autorizó el ingreso de personas al territorio nacional por determinados pasos fronterizos, vía aérea o marítima. A su vez, dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones podía autorizar de manera excepcional el ingreso por otros pasos fronterizos cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten. Ante esta situación, la persona intentó regresar a la Argentina. En ese sentido, solicitó el permiso de ingreso al país por vía de excepción y presentó la documentación que acreditaba que se había vacunado con la primera dosis contra el Covid-19. La Dirección Nacional de Migraciones se pronunció de manera negativa. Por ese motivo, la persona presentó una acción de habeas corpus. En su presentación, expuso que debía retornar a su trabajo (único sustento de vida), que la normativa dictada le impedía el retorno al país por cualquier medio de transporte y que no contaba con recursos económicos para afrontar los gastos de traslado vía aérea o marítima. Además, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la decisión administrativa. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
15-jun-2021Unidad Penal n° 8 (causa n° 16106)En un centro penitenciario se dispuso que hubiera un pabellón para el alojamiento de personas trans. A partir de entrevistas realizadas por integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria a personas detenidas en el lugar, se tomó conocimiento de que ese pabellón y otros dos sectores más del centro penitenciario tenían condiciones edilicias deterioradas, paredes y techos con humedad. Además, en el pabellón carecían de los artefactos de calefacción necesarios. Asimismo, en algunos de estos sectores las personas sólo accedían a salidas diarias de las celdas de una hora y media. Por otra parte, las personas trans alojadas en uno de los pabellones señalaron la presencia de roedores y cucarachas en las celdas, como también dificultades para acceder a servicios de salud y elementos de higiene. Además, señalaron problemas en la conexión eléctrica y la ausencia de cortinas en los baños. Por estos motivos, la Comisión Provincial por la Memoria presentó una acción de hábeas corpus colectivo por considerar que se habían agravado las condiciones de detención de las personas alojadas en esos sectores.
10-jun-2021Proenza (Causa N° 2031)Un establecimiento penitenciario había celebrado un convenio con una empresa a fin de garantizar el servicio de proveeduría. Los precios de los productos ofrecidos por la empresa superaban a los de los supermercados del medio libre por un gran porcentual. A su vez, dentro de la oferta no había ningún producto que se encuentre dentro del programa precios cuidados. Por su parte, la Comisión Fiscalizadora no había determinado ningún valor máximo de los productos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Proveeduría Destinada al Expendio de Artículos de Uso y Consumo Personal Permitidos para la Población Penal y sus Visitantes. Ante esta situación varios internos iniciaron, de manera individual, una acción de habeas corpus.
13-may-2021Verbitsky (causa N° 1469)En 2005, a partir del precedente “Verbitsky”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de la detención que importara un trato cruel, inhumano y degradante. En ese sentido, consideró que la existencia de sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad, y se correspondía con una situación genérica, colectiva y estructural. En 2014, diecisiete defensores departamentales integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de esa provincia en el legajo de ejecución del fallo “Verbitsky”, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, denunciaron la persistencia de la violación de los estándares que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado aplicables a las condiciones de detención. También denunciaron el agravamiento comparativo de la situación de hacinamiento respecto de la que existía en 2005 y el retroceso en la etapa ejecutiva de la sentencia. En particular, cuestionaron la resolución N° 642 del Ministerio de Seguridad provincial que había ordenado la rehabilitación de los calabozos en las comisarías. A su vez, presentaron informes que daban cuenta de la insuficiencia crónica de las prestaciones sanitarias, de higiene y en materia alimentaria, así como deficiencias en las herramientas de tratamiento. Por último, propusieron una serie de medidas para avanzar en la ejecución del fallo “Verbitsky”. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación por decreto. Para decidir de esa manera, sostuvo que la ejecución del caso “Verbitsky” había concluido. Luego, consideró que la presentación se trataba de una nueva acción colectiva de habeas corpus correctivo y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de La Plata para que sorteara el juzgado de garantías que debía intervenir. Contra ese decreto, los defensores promovieron un incidente de nulidad. Entre lo planteado, argumentaron que el presidente del tribunal carecía de competencia para dictar esa resolución ya que debía ser resuelta por la mayoría del órgano. La Suprema Corte de Justicia bonaerense desestimó el planteo y ratificó el decreto del presidente. Contra esa decisión, los integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires interpusieron un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, promovieron un recurso de queja.
2-mar-2021Internos U.R. III y U.R. II del CPF V (causa N° 678)Las personas detenidas en el Pabellón A del Módulo Residencial III del Complejo Penitenciario Federal V promovieron una acción de habeas corpus. En su presentación, denunciaron haber sufrido una requisa en la que el Servicio Penitenciario Federal los obligó a desnudarse y les robó pertenencias. A su vez, las personas detenidas en el Pabellón A-2 de la Unidad Residencial II del mismo complejo denunciaron a través de otro habeas corpus que el personal del servicio rompió sus alimentos junto a ciertos objetos de valor durante otra requisa. Ante esta situación, ambas presentaciones se acumularon. Con posterioridad, se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 14 de la ley N° 23.098. Entre las pruebas aportadas por el Servicio Penitenciar Federal se encontraban las filmaciones de las requisas. Sin embargo, los videos sólo mostraban imágenes breves y no permitían diferenciar qué celdas se requisaban. La defensa solicitó que se haga lugar al habeas corpus. A su vez, cuestionó la modalidad de la requisa y el modo en que fueron registradas. Por último, requirió que la acción debía ser considerada de carácter correctivo y colectivo.